Por:
Abg_Jorge_Godenzi
22/07/2024
*Ocurrió en la ciudad porteña de Asunción el 11 de abril del 2019 donde los gobiernos de Argentina, Colombia, Paraguay y Chile emitieron una categórica declaración al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.*
*En esa protocolar comunicación se subraya la importancia de mantener el principio de subsidiariedad como base de la distribución de competencias entre los Estados y el Sistema Interamericano. Ese principio exige que ambos sujetos del derecho internacional asuman sus propias responsabilidades en la promoción y protección de los derechos y garantías, sin invadir las esferas de competencia de cada uno.*
*Desde esta perspectiva, la mencionada declaración considera y reconoce que los Estados gozan plenamente de autonomía y de un razonable margen de apreciación para salvaguardar derechos y garantías conforme a sus procesos democráticos. La declaración plantea que dicho margen de apreciación debe ser escrupulosamente respetado por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y hace hincapié en la necesidad – para evitar los sesgos ideológicos - de que tanto la Comisión como la Corte apliquen solo los procedimientos y las fuentes del derecho internacional para resolver los conflictos sujetos a su conocimiento.*
*Ocurre que no hubo respuesta ante ese emplazamiento diplomático. El mutismo del Sistema Interamericano fue significativo y por el contrario sus órganos correspondientes asumieron una posición crecientemente intrusiva y autoritaria negando en varias ocasiones la legitimidad de las leyes y de las decisiones judiciales que soberanamente adoptaba cada Estado.*
*Ante esa clamorosa situación en el que el propio Sistema Interamericano por su delirante intromisión horadaba su propia legitimidad, es que los Estados decidieron ignorar determinadas resoluciones que directamente afectaban a su soberanía - que es lo que caracteriza y fundamenta al Estado moderno y a toda república – por lo que adoptaron una actitud digna que afortunadamente ha llegado a constituirse en un beneficioso precedente: _la supranacionalidad de la jurisdicción no debe ni puede ejercer su potestad pasando por encima del orden jurídico nacional que implique desconocer la deliberación de los Estados soberanos._*
*El Perú es una república independiente y soberana (no es un principio arcaico como sostiene la patulea progresista) y como tal, siempre ha reafirmado su compromiso por la defensa y promoción de los derechos humanos en armonía con un estado de derecho que, como centinela de la democracia, garantiza de que los derechos fundamentales serán siempre respetados y promovidos.*
*Sin embargo, el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es utilizado por la Comisión y la Corte como armas arrojadizas contra aquellos gobiernos que no comparten su ideario progresista. Para ellos, el bien y el mal no dependen de los hechos, sino de quién los cometa y contra quién se cometan y para ejercer ese maniqueísmo tienen a sectores políticos en el Estado que comparten ese ideario y de esa manera llevar a la práctica comportamientos antijurídicos. Una muestra de cómo funciona esta coalición es el caso Fujimori.*
*Con el controvertido argumentario de realizar interpretaciones “evolutivas” la Comisión y la Corte vienen desvirtuando la naturaleza del texto legal creando derechos, tipos penales y otras exigencias que no figuran en la Convención, como cuando tozudamente niegan la condena de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado que le impuso la Corte Suprema al ex presidente Fujimori, para que, temeraria y falsariamente, después difundan que se trata de un condenado por haber perpetrado crímenes de lesa humanidad. Más adelante, vocingleramente se oponen al indulto que le fuera concedido por el gobierno, lo que implicaba perdonar el cumplimiento de una pena impuesta por los tribunales de justicia.*
*Con todo ello, a continuación, la Corte interamericana en una repetitiva extralimitación de sus competencias, en tono autoritario que agrede a nuestra soberanía, le requiere al Estado peruano a que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional que como órgano jurisdiccional independiente y plenamente autónomo dispuso con determinación la inmediata libertad de Alberto Fujimori.*
*Lo que ocurre es que la Corte y la Comisión no solo están ideológicamente sesgadas, sino que se encuentran seriamente contaminadas por el virus del constructivismo jurídico que conceptúan el texto de la Convención como un “documento vivo”, por lo que debe ser interpretado evolutivamente acorde con la sensibilidad social del momento. Es decir, en lugar de aplicar la ley, se la reformula creativamente según su propia percepción de las nuevas circunstancias sociopolíticas que se produzcan.*
*Con ese giro evolutivo-constructivista la Corte y la Comisión tratan con guantes de seda a los que subvierten el orden público, a los que toman por asalto los aeropuertos y las carreteras o de los que se ensañan con los integrantes de las fuerzas del orden. En cambio, con el Estado, ambos organismos del Sistema Interamericano, exhiben su puño de hierro cuando el gobierno cumpliendo con sus funciones de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, le atribuyen responsabilidades criminales y sanciones económicas por ceñirse a sus obligaciones constitucionales.*
*Ante esa supra-actitud autoritaria hemos de rebelarnos en nombre del estado de derecho, de la democracia, de la justicia, del propio derecho y de la dignidad nacional para asumir una actitud que se pliegue a la de los gobiernos que suscribieron en Asunción esa contundente declaración. Por tanto, habrá de tener en cuenta que ante resoluciones intrusivas, como Estado soberano, se las debe considerar documentos inobservables, por haber profanado el texto de la Convención, las fuentes y los procedimientos del derecho internacional.*
*Urge proponer una profunda modificación de la Convención Americana para que el sistema interamericano de derechos humanos recupere su subsidiariedad y sea integrado por juristas imparciales, que respeten las leyes y no las amañen para impulsar agendas político-partidistas interventoras, más allá de lo que diga la tontuna del “derecho convencional”.*